Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Hasta el 31 de diciembre del 2000, las compañías anónimas, de economía mixta y en comandita por acciones deberán sustituir las emisiones de títulos de acciones con valores en sucres, por emisiones de títulos de acciones con valores en dólares de los Estados Unidos de América. Hasta la misma fecha, las compañías de responsabilidad limitada deberán reemplazar los certificados de aportación con valores en sucres, por otros en que tales valores se expresen en dólares de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, para efectos de las verificaciones a las que hubiere lugar, el título o certificado de acciones o el certificado de aportación sustituido se anulará y conservará en el archivo de la compañía.
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