Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 20

Vigente desde 2025-09-05

Se prescindirá del trámite de oposición de terceros, previsto por el último inciso del artículo 33 de la Ley de Compañías, en el caso de disminución y aumento de capital simultáneo, siempre que la cuantía a la que llegue dicho capital, una vez perfeccionada la operación simultánea, sea igual o superior al importe que anteriormente hubiere tenido ese capital, sin embargo, sí se aplicará el procedimiento de oposición de terceros en el caso mencionado (disminución y aumento de capital de forma simultánea) en las compañías anónimas, en comandita por acciones y economía mixta cuando en la reducción se entreguen recursos líquidos a los accionistas. Salvo el caso de exclusión del socio, en las compañías de responsabilidad limitada no es procedente la reducción de capital, cuando implique devolución a los socios de parte de las aportaciones hechas y pagadas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.