Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 21
Vigente desde 2025-09-05
En el caso de fusión por absorción, no es necesario el trámite de oposición de terceros en lo concerniente a la disolución anticipada de la compañía absorbida, siempre y cuando la compañía absorbente asuma el pasivo de la absorbida, disponiendo de los recursos requeridos para solventar esta operación. Caso contrario será indispensable la aplicación del procedimiento de oposición a terceros previa la formalización de la fusión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.