Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 21

Vigente desde 2025-09-05

En el caso de fusión por absorción, no es necesario el trámite de oposición de terceros en lo concerniente a la disolución anticipada de la compañía absorbida, siempre y cuando la compañía absorbente asuma el pasivo de la absorbida, disponiendo de los recursos requeridos para solventar esta operación. Caso contrario será indispensable la aplicación del procedimiento de oposición a terceros previa la formalización de la fusión.

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