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Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de fusión por absorción, no es necesario el trámite de oposición de terceros en lo concerniente a la disolución anticipada de la compañía absorbida, siempre y cuando la compañía absorbente asuma el pasivo de la absorbida, disponiendo de los recursos requeridos para solventar esta operación. Caso contrario será indispensable la aplicación del procedimiento de oposición a terceros previa la formalización de la fusión.

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