Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 22
IMPROCEDENCIA DE EXIGIR REQUISITOS AJENOS A ESTE REGLAMENTO
Vigente desde 2025-09-05
De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, ninguna autoridad podrá exigir para la publicación de los extractos a los que se refiere el reglamento de la materia, otros requisitos que no sean los que en él se prevean.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.