Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 19
Vigente desde 2025-09-05
En los casos que corresponda, hecha la certificación referida en el artículo precedente continuará el trámite y se marginará e inscribirá lo que corresponda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.