Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 18
Vigente desde 2025-09-05
El Secretario General de la oficina matriz, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, certificará que en la página web institucional se ha publicado el extracto de la pertinente escritura y que se ha recibido, o no, notificación judicial o aviso de presentación de oposición del acto societario aprobado, mencionando como sustento la razón referida en el artículo anterior. Procederá igualmente en caso de que la certificación haya sido negada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.