Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Secretario General de la oficina matriz, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, certificará que en la página web institucional se ha publicado el extracto de la pertinente escritura y que se ha recibido, o no, notificación judicial o aviso de presentación de oposición del acto societario aprobado, mencionando como sustento la razón referida en el artículo anterior. Procederá igualmente en caso de que la certificación haya sido negada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t13-c11-19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«los casos que corresponda, hecha la certificación referida en el artículo precedente continuará el trámite y se marginará e inscribirá lo que»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.