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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Secretario General de la oficina matriz, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, certificará que en la página web institucional se ha publicado el extracto de la pertinente escritura y que se ha recibido, o no, notificación judicial o aviso de presentación de oposición del acto societario aprobado, mencionando como sustento la razón referida en el artículo anterior. Procederá igualmente en caso de que la certificación haya sido negada.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c11-19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «los casos que corresponda, hecha la certificación referida en el artículo precedente continuará el trámite y se marginará e inscribirá lo que»

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