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Art. 17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Incumbe al Subdirector del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz, o quien hiciera sus veces en las demás intendencias, sentar razón de haber recibido, o no, la notificación judicial o el aviso de presentación de oposición a la inscripción de la escritura pública del acto societario aprobado, o de que la oposición haya sido negada.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c11-18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del acto societario aprobado, mencionando como sustento la razón referida en el artículo anterior. Procederá igualmente en caso de que la certificación haya sido»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.