Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
Para el ejercicio del derecho de oposición por parte de terceros, de los actos societarios descritos en el último inciso del artículo 33 de la Ley de Compañías, una vez que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, haya aprobado el acto, dispondrá que previo a su marginación e inscripción se publique un extracto de la escritura contentiva del acto o actos sometidos a su consideración, por tres días seguidos en la página web institucional.
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