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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para el ejercicio del derecho de oposición por parte de terceros, de los actos societarios descritos en el último inciso del artículo 33 de la Ley de Compañías, una vez que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, haya aprobado el acto, dispondrá que previo a su marginación e inscripción se publique un extracto de la escritura contentiva del acto o actos sometidos a su consideración, por tres días seguidos en la página web institucional.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c11-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «oponerse a la inscripción de alguno o algunos de los actos a los que hace referencia el artículo anterior, presentará por escrito su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio»

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