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Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Quien se creyere con derecho a oponerse a la inscripción de alguno o algunos de los actos a los que hace referencia el artículo anterior, presentará por escrito su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de seis días, contado desde el último día de la publicación del extracto.

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