Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Quien se creyere con derecho a oponerse a la inscripción de alguno o algunos de los actos a los que hace referencia el artículo anterior, presentará por escrito su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de seis días, contado desde el último día de la publicación del extracto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.