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Art. 32 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las compañías constituidas válidamente conforme a leyes anteriores se sujetarán, en cuanto a su funcionamiento y relaciones con terceros, a las normas de la presente Ley. Las relaciones entre los administradores, socios, accionistas, comisarios y demás representantes de órganos sociales de compañías constituidas bajo el imperio de leyes anteriores, también se sujetarán a la regla prevista en este inciso.

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