Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 6
REMISIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL REGISTRO MERCANTIL
Vigente desde 2025-09-05
Los funcionarios responsables del Registro Mercantil estarán obligados a remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de los canales electrónicos establecidos, las copias de los siguientes documentos que inscriban: 1. De las escrituras de constitución de las compañías o de las de cualesquiera de los actos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías, con la razón de la aprobación e inscripción. 2. Un ejemplar de la resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la razón de inscripción del acto societario de que se trate. 3. De los documentos protocolizados por las compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que hubieren sido autorizadas para ejercer actividades en el país y de las protocolizaciones relativas a los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías que, por la naturaleza de este tipo de sociedades fueren aplicables a las sucursales de estas en el Ecuador. 4. De los nombramientos de los representantes legales, administradores y de los liquidadores de las compañías nacionales sujetas al control y vigilancia institucional, así como también de las renuncias o variaciones sobre los mismos que sean inscritas. 5. De los poderes otorgados a los representantes de las sociedades extranjeras establecidas en el Ecuador así como de la sustitución y delegación total de estos, con la razón de la aprobación de inscripción. 6. De las fechas en las cuales cancelen la inscripción en el Registro Mercantil pertinente, las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia. Si las copias a que se refiere este artículo se remitieren de manera física, estas serán certificadas para la correspondiente incorporación en el expediente de la compañía.
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