Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 1

Vigente desde 2025-09-05

Si en las escrituras de constitución de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada se hubiere expresado en sucres lo relativo a los aportes y a las determinaciones de los importes del capital y del valor nominal de las acciones o participaciones en que éste se divida, la Superintendencia de Compañías, de acuerdo con lo dispuesto en la regla número 18 del artículo 7 del Código Civil, aprobará tales escrituras, siempre que el instrumento respectivo se hubiere celebrado hasta antes del 13 de marzo del 2000. Bajo igual consideración, también aprobará las escrituras que contengan aumentos o disminuciones de capital o cualquier otro acto societario que, teniendo incidencia en el capital o en el patrimonio sociales y estando previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, expresare en sucres, el capital y el valor nominal de las acciones o participaciones resultantes de cualesquiera de esos actos jurídicos.

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