Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Si las resoluciones de junta general sobre un aumento o disminución de capital o de cualquier acto societario del citado artículo 33 que tuviere incidencia económica fueren de fecha anterior al 13 de marzo del 2000 y se expresare en sucres los rubros o cuentas consideradas en el acto societario de que se trate; así como los importes del capital y del valor nominal de las acciones o participaciones resultantes del acto respectivo, pero la escritura correspondiente fuere celebrada en cualquier fecha a partir del 13 de marzo del 2000, para que tal instrumento sea aprobado por la institución se requerirá que dicha escritura exprese en dólares de los Estados Unidos de América los antes referidos rubros o cuentas, así como los valores del capital y de las acciones o participaciones en que éste se divida.
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