Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Las escrituras públicas que contengan la constitución o cualquier acto societario del artículo 33 de la Ley de Compañías que tuviere incidencia económica, siempre que tales escrituras se otorguen en cualquier fecha a partir del 13 de marzo del 2000, deberán expresar en dólares de los Estados Unidos de América todos los valores referentes al capital y a las acciones o participaciones en que éste se divida.
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