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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las escrituras públicas que contengan la constitución o cualquier acto societario del artículo 33 de la Ley de Compañías que tuviere incidencia económica, siempre que tales escrituras se otorguen en cualquier fecha a partir del 13 de marzo del 2000, deberán expresar en dólares de los Estados Unidos de América todos los valores referentes al capital y a las acciones o participaciones en que éste se divida.

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