Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
En la escritura constitutiva de una compañía anónima, de economía mixta, en comandita dividida por acciones o de responsabilidad limitada, siempre que dicha escritura hubiere sido otorgada en cualquier fecha a partir del 13 de marzo del 2000, el valor nominal de las acciones o de las participaciones en que, según el caso, se divida su capital, será de un dólar o múltiplo de un dólar de los Estados Unidos de América.
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