Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A la Superintendencia de Compañías se comunicará el aumento del capital suscrito dentro del cupo autorizado, para lo cual a la nota informativa se adjuntará copia certificada de la respectiva acta protocolizada o de la escritura pública en que figure la suscripción hecha por cada accionista en el incremento de capital, así como la forma de su pago y la constancia, en cada caso, sobre si éste se ha efectuado total o parcialmente. El representante legal de la compañía, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil, enviará a la Superintendencia de Compañías la nota informativa a la que alude el inciso primero de este artículo.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t2-c2-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«contenido en el acta protocolizada o en la escritura pública a la que se refiere el artículo anterior. Asimismo el Registrador Mercantil deberá marginar dicho incremento de capital en la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.