Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
El Notario que hubiere autorizado la escritura pública de constitución de la compañía deberá anotar al margen de ella el aumento de capital contenido en el acta protocolizada o en la escritura pública a la que se refiere el artículo anterior. Asimismo el Registrador Mercantil deberá marginar dicho incremento de capital en la inscripción de la escritura de constitución, e inscribirlo en el Registro a su cargo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.