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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Notario que hubiere autorizado la escritura pública de constitución de la compañía deberá anotar al margen de ella el aumento de capital contenido en el acta protocolizada o en la escritura pública a la que se refiere el artículo anterior. Asimismo el Registrador Mercantil deberá marginar dicho incremento de capital en la inscripción de la escritura de constitución, e inscribirlo en el Registro a su cargo.

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