Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Notario que hubiere autorizado la escritura pública de constitución de la compañía deberá anotar al margen de ella el aumento de capital contenido en el acta protocolizada o en la escritura pública a la que se refiere el artículo anterior. Asimismo el Registrador Mercantil deberá marginar dicho incremento de capital en la inscripción de la escritura de constitución, e inscribirlo en el Registro a su cargo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.