Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
Si el aumento del capital suscrito se realizare con aportación de inmueble, las copias de la escritura que lo contenga deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo, como paso previo a la inscripción de ese acto en el Registro Mercantil, y solo entonces comenzará a correr el plazo de 15 días, para efectos del envío de la comunicación a la Superintendencia de Compañías.
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