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Art. 15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RECLAMO DE PAGO INDEBIDO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando una compañía sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hubiere efectuado un pago indebido por la contribución prevista en el artículo 449 de la Ley de Compañías, podrá presentar el correspondiente reclamo en el Centro de Atención al Usuario (CAU) a nivel nacional. El reclamo deberá contener los siguientes requisitos: a) Se formulará ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. b) Nombres y apellidos del compareciente, número de cédula de ciudadanía y el derecho por el que lo hace, señalando la compañía que representa, número de expediente o RUC. c) La indicación de un correo electrónico para recibir notificaciones. d) Señalamiento de los valores objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. e) De considerarlo necesario, se anunciarán y acompañarán los medios de prueba que se dispongan para acreditar los hechos. Los medios probatorios a los que sea imposible tener acceso, deberán ser anunciados y aquellos que no se anuncien no podrán introducirse en el término de prueba previsto en el artículo siguiente, en caso de ser fijado. f) La petición o pretensión concreta, con el señalamiento de la forma como requiere sean reintegrados los valores. g) La firma del representante legal de la compañía o de su procurador.

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  1. Art. l1-t15-c1-23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO

    «o acto determinativo. El escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento, con la salvedad de la letra d), debiendo mencionar el acto»

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