Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LOS RECLAMOS Y LAS SOLICITUDES DE PAGO EN EXCESO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los reclamos y solicitudes de pago en exceso presentados por las compañías domiciliadas dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, serán resueltos por el Intendente Nacional Administrativo y Financiero. Corresponde al Director Regional Administrativo y Financiero resolver los reclamos y solicitudes presentados por compañías domiciliadas dentro de la jurisdicción territorial de la Intendencia Regional de Quito. Los reclamos y solicitudes presentados por compañías domiciliadas dentro de otras jurisdicciones territoriales, serán resueltos por el respectivo Intendente Regional de Compañías.
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- Art. l1-t15-c1-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMO DE PAGO INDEBIDO
«que no se anuncien no podrán introducirse en el término de prueba previsto en el artículo siguiente, en caso de ser fijado. f) La petición o pretensión concreta, con el señalamiento de la»
- Art. l1-t15-c1-23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO
«expuestos clara y sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.