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Art. 17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CALIFICACIÓN DEL RECLAMO. TÉRMINO PROBATORIO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el reclamo no cumpliere los requisitos previstos en este Reglamento, se concederá el término de diez días para que se aclare o complete. De no completarse o aclararse el reclamo dentro del término indicado en el inciso anterior, se tendrá por no presentado, y se dispondrá el archivo. En la misma providencia en que se admite a trámite el reclamo, se admitirán o rechazarán los medios de prueba anunciados. Se concederá término probatorio cuando lo solicite el interesado y sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. En ningún caso excederá de treinta días.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t15-c1-23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO

    «y sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este»

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