Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 17

CALIFICACIÓN DEL RECLAMO. TÉRMINO PROBATORIO

Vigente desde 2025-09-05

Si el reclamo no cumpliere los requisitos previstos en este Reglamento, se concederá el término de diez días para que se aclare o complete. De no completarse o aclararse el reclamo dentro del término indicado en el inciso anterior, se tendrá por no presentado, y se dispondrá el archivo. En la misma providencia en que se admite a trámite el reclamo, se admitirán o rechazarán los medios de prueba anunciados. Se concederá término probatorio cuando lo solicite el interesado y sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. En ningún caso excederá de treinta días.

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