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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INFORME DE CONTRIBUCIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la misma providencia en que se admite a trámite el reclamo también se dispondrá a las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales, que emitan en un plazo no mayor a 10 días, el informe sobre la procedencia del reclamo. Dicho informe será remitido al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, quien efectuará el análisis jurídico y remitirá en el plazo de 15 días, el informe correspondiente junto con el expediente y el proyecto de resolución, al órgano competente para resolver el reclamo.

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  1. Art. l1-t15-c1-23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO

    «sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este»

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