Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
INFORME DE CONTRIBUCIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la misma providencia en que se admite a trámite el reclamo también se dispondrá a las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales, que emitan en un plazo no mayor a 10 días, el informe sobre la procedencia del reclamo. Dicho informe será remitido al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, quien efectuará el análisis jurídico y remitirá en el plazo de 15 días, el informe correspondiente junto con el expediente y el proyecto de resolución, al órgano competente para resolver el reclamo.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t15-c1-23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO
«sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.