Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 19
RESOLUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Las resoluciones se expedirán en el plazo previsto en el artículo 132 del Código Tributario. En la resolución que aceptare el reclamo se dispondrá al Director Nacional Financiero el reintegro de los valores solicitados o la emisión de la nota de crédito, previo registro en el auxiliar de la respectiva compañía. Dentro del expediente se dejará constancia de la recepción de la nota de crédito por parte del contribuyente. El expediente se archivará en la sección de contribuciones de la Oficina Matriz o de la respectiva Intendencia Regional.
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