Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
RESOLUCIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las resoluciones se expedirán en el plazo previsto en el artículo 132 del Código Tributario. En la resolución que aceptare el reclamo se dispondrá al Director Nacional Financiero el reintegro de los valores solicitados o la emisión de la nota de crédito, previo registro en el auxiliar de la respectiva compañía. Dentro del expediente se dejará constancia de la recepción de la nota de crédito por parte del contribuyente. El expediente se archivará en la sección de contribuciones de la Oficina Matriz o de la respectiva Intendencia Regional.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t15-c1-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD DE PAGO EN EXCESO
«En caso de ser aceptada la solicitud, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.