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Art. 132 del Código Tributario

Plazo para resolver

Vigentedesde el 17 de octubre de 2005

Fuente:
Registro Oficial 126, 17 de octubre de 2005
Texto cargado en Vigente:
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Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. Se exceptúan de esta norma los siguientes casos:

  1. 1. Los previstos en el artículo 127, en los que el plazo correrá desde el día hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos;

  2. 2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados; y,

  3. 3. Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 30 días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 104 del Código Tributario · Aceptación tácita

    «falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el artículo 132, se considerará como aceptación tácita de la reclamación respectiva, y facultará al»

  2. Art. l1-t15-c1-19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RESOLUCIÓN

    «resoluciones se expedirán en el plazo previsto en el artículo 132 del Código Tributario. En la resolución que aceptare el reclamo se dispondrá al»

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