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Art. 129 del Código Tributario

Plazo de prueba

Vigentedesde el 28 de julio de 2005

Fuente:
Registro Oficial 70, 28 de julio de 2005
Texto cargado en Vigente:
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Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero en ningún caso excederá de treinta días.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 132 del Código Tributario · Plazo para resolver

    «el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos; 2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí»

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