Art. 129 del Código Tributario
Plazo de prueba
Vigentedesde el 28 de julio de 2005
- Fuente:
- Registro Oficial 70, 28 de julio de 2005
- Texto cargado en Vigente:
Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero en ningún caso excederá de treinta días.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 132 del Código Tributario · Plazo para resolver
«el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos; 2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.