Art. 130 del Código Tributario
Audiencia
Vigentedesde el 28 de julio de 2005
- Fuente:
- Registro Oficial 70, 28 de julio de 2005
- Texto cargado en Vigente:
La autoridad administrativa que conozca de un reclamo, hasta veinte días antes de vencerse el plazo que tiene para resolverlo, podrá, si a su juicio fuere necesario, señalar día y hora para la realización de una audiencia, en la que el interesado alegue en su defensa o se esclarezcan puntos materia de la reclamación.
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