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Art. 128 del Código Tributario

Medios de prueba

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el procedimiento administrativo son admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos.

La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

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Este artículo es citado por (1)

  1. 15º artículo innumerado posterior al Art. 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Sustento material

    «el incremento patrimonial, serán admisibles todas las pruebas previstas en el artículo 128 del Código»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.