Vigente
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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

15º artículo innumerado posterior al Art. 67

Sustento material

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Para justificar el incremento patrimonial, serán admisibles todas las pruebas previstas en el artículo 128 del Código Tributario.

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