Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
15º artículo innumerado posterior al Art. 67
Sustento material
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Para justificar el incremento patrimonial, serán admisibles todas las pruebas previstas en el artículo 128 del Código Tributario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.