Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
14º artículo innumerado posterior al Art. 67
Formas de justificación del incremento patrimonial
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Las diferencias resultantes podrán justificarse, entre otras:
a) Con rentas producidas en el ejercicio de su actividad económica;
b) Con transferencias de bienes o servicios a título gratuito o transmisión por herencias o legados; y,
c) Con ajustes y correcciones causadas por la devaluación o apreciación monetaria, inflación, deterioro o depreciación de los activos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.