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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

14º artículo innumerado posterior al Art. 67

Formas de justificación del incremento patrimonial

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Las diferencias resultantes podrán justificarse, entre otras:

  1. a) Con rentas producidas en el ejercicio de su actividad económica;

  2. b) Con transferencias de bienes o servicios a título gratuito o transmisión por herencias o legados; y,

  3. c) Con ajustes y correcciones causadas por la devaluación o apreciación monetaria, inflación, deterioro o depreciación de los activos.

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