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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

13º artículo innumerado posterior al Art. 67

Obligación de justificar

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Cuando la Administración Tributaria, dentro de un proceso de determinación tributaria, incluyendo liquidaciones de diferencias, detecte incremento patrimonial mayor a diez fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el sujeto pasivo estará obligado a justificar dicho incremento previo requerimiento de la Administración Tributaria.

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