Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
13º artículo innumerado posterior al Art. 67
Obligación de justificar
Vigente desde 2014-12-31
Cuando la Administración Tributaria, dentro de un proceso de determinación tributaria, incluyendo liquidaciones de diferencias, detecte incremento patrimonial mayor a diez fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el sujeto pasivo estará obligado a justificar dicho incremento previo requerimiento de la Administración Tributaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.