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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 67

Incremento patrimonial

Vigentedesde el 24 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
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Cuando, dentro de uno o varios periodos fiscales, los ingresos gravados, exentos y no sujetos, declarados por el contribuyente, sean menores con respecto del consumo, gastos, ahorro e inversión de una persona; o la diferencia entre activo, pasivo y capital, sea mayor a la utilidad líquida determinada por el sujeto pasivo, verificado en dichos períodos, la mencionada diferencia se considerará incremento patrimonial, proveniente de ingresos no declarados y en consecuencia la Administración Tributaria requerirá su justificación y pago de impuestos cuando corresponda.

Para verificar el incremento patrimonial se comprobará el saldo inicial y final de los períodos fiscales determinados.

Los saldos iniciales o finales del patrimonio de un contribuyente serán valorados a través de los métodos que establezca mediante resolución el Servicio de Rentas Internas.

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