Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Art. 104

Aceptación tácita

Vigente desde 2005-07-28

La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el artículo 132, se considerará como aceptación tácita de la reclamación respectiva, y facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda.

El funcionario responsable será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

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