Art. 104 del Código Tributario
Aceptación tácita
Vigentedesde el 28 de julio de 2005
- Fuente:
- Registro Oficial 70, 28 de julio de 2005
- Texto cargado en Vigente:
La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el artículo 132, se considerará como aceptación tácita de la reclamación respectiva, y facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda.
El funcionario responsable será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.