Art. 20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SOLICITUD DE PAGO EN EXCESO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La petición de devolución de lo pagado en exceso se tramitará mediante solicitud del representante legal de la compañía o su procurador, al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. La solicitud será remitida al Director Nacional Financiero en el caso de la Oficina Matriz, o al órgano competente en materia de contribuciones en las Intendencias Regionales, quienes emitirán un informe sobre su procedencia en el plazo de 10 días. Dicho informe será remitido al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, quien en el plazo de 15 días, efectuará el análisis jurídico y remitirá el informe correspondiente junto con el expediente y el proyecto de resolución, al órgano competente para resolver la solicitud. En caso de ser aceptada la solicitud, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t15-c1-26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · COMPENSACIÓN
«sea solicitada por el contribuyente, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento, siempre que dicho crédito no se hallare»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.