Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 21

TRANSFERENCIA DE NOTAS DE CRÉDITO

Vigente desde 2025-09-05

Las notas de crédito pueden transferirse libremente entre las compañías y otros sujetos sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante endoso. El endoso se registrará en la Dirección Nacional Financiera a través del sistema informático de contribuciones. Estas notas de crédito serán recibidas exclusivamente como pago de contribuciones, intereses o multas, que deban cancelarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.