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Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

TRANSFERENCIA DE NOTAS DE CRÉDITO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las notas de crédito pueden transferirse libremente entre las compañías y otros sujetos sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante endoso. El endoso se registrará en la Dirección Nacional Financiera a través del sistema informático de contribuciones. Estas notas de crédito serán recibidas exclusivamente como pago de contribuciones, intereses o multas, que deban cancelarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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