Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 21
TRANSFERENCIA DE NOTAS DE CRÉDITO
Vigente desde 2025-09-05
Las notas de crédito pueden transferirse libremente entre las compañías y otros sujetos sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante endoso. El endoso se registrará en la Dirección Nacional Financiera a través del sistema informático de contribuciones. Estas notas de crédito serán recibidas exclusivamente como pago de contribuciones, intereses o multas, que deban cancelarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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