Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 22
DEVOLUCIÓN DE VALORES
Vigente desde 2025-09-05
Cuando la institución del sistema financiero autorizada hubiere efectuado un crédito indebido en la cuenta T de transferencia que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantiene en el Banco Central del Ecuador, dicha entidad podrá presentar la solicitud de devolución de valores que corresponda. Si la petición fuera procedente, el Intendente Nacional Administrativo y Financiero emitirá la resolución motivada en que se ordenará el reembolso de los valores acreditados indebidamente.
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