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Art. 22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEVOLUCIÓN DE VALORES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando la institución del sistema financiero autorizada hubiere efectuado un crédito indebido en la cuenta T de transferencia que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantiene en el Banco Central del Ecuador, dicha entidad podrá presentar la solicitud de devolución de valores que corresponda. Si la petición fuera procedente, el Intendente Nacional Administrativo y Financiero emitirá la resolución motivada en que se ordenará el reembolso de los valores acreditados indebidamente.

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