Art. 23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La compañía que se creyera afectada por una liquidación o acto determinativo de la contribución que se debe pagar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá presentar por escrito el correspondiente reclamo dentro del término de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación o acto determinativo. El escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento, con la salvedad de la letra d), debiendo mencionar el acto administrativo o liquidación objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t15-c1-24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL RECLAMO
«resolución que aceptare total o parcialmente la reclamación tributaria referida en el artículo anterior, se dispondrá al Director Nacional Financiero o al órgano correspondiente en las»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.