Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 23
RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
La compañía que se creyera afectada por una liquidación o acto determinativo de la contribución que se debe pagar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá presentar por escrito el correspondiente reclamo dentro del término de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación o acto determinativo. El escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento, con la salvedad de la letra d), debiendo mencionar el acto administrativo o liquidación objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.
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