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Art. 23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RECLAMACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La compañía que se creyera afectada por una liquidación o acto determinativo de la contribución que se debe pagar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá presentar por escrito el correspondiente reclamo dentro del término de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación o acto determinativo. El escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento, con la salvedad de la letra d), debiendo mencionar el acto administrativo o liquidación objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.

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  1. Art. l1-t15-c1-24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL RECLAMO

    «resolución que aceptare total o parcialmente la reclamación tributaria referida en el artículo anterior, se dispondrá al Director Nacional Financiero o al órgano correspondiente en las»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.