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Art. 24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL RECLAMO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En la resolución que aceptare total o parcialmente la reclamación tributaria referida en el artículo anterior, se dispondrá al Director Nacional Financiero o al órgano correspondiente en las Intendencias Regionales, efectuar los registros pertinentes en los auxiliares de cada compañía y remitir al responsable de contabilidad los ajustes respectivos para su registro.

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