Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 24
ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL RECLAMO
Vigente desde 2025-09-05
En la resolución que aceptare total o parcialmente la reclamación tributaria referida en el artículo anterior, se dispondrá al Director Nacional Financiero o al órgano correspondiente en las Intendencias Regionales, efectuar los registros pertinentes en los auxiliares de cada compañía y remitir al responsable de contabilidad los ajustes respectivos para su registro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.