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Art. 25 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RECLAMACIÓN POR EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La reclamación por la emisión del título de crédito prevista en el artículo 151 del Código Tributario se tramitará de conformidad con las reglas contempladas en este reglamento. El reclamo deberá presentarse dentro del término de ocho días contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del título de crédito.

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