Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 25
RECLAMACIÓN POR EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO
Vigente desde 2025-09-05
La reclamación por la emisión del título de crédito prevista en el artículo 151 del Código Tributario se tramitará de conformidad con las reglas contempladas en este reglamento. El reclamo deberá presentarse dentro del término de ocho días contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del título de crédito.
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