Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 26

COMPENSACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

Las deudas por concepto de contribuciones se compensarán, total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos por contribuciones pagadas en exceso. Al momento de registrarse un nuevo débito, a través del sistema de contribuciones, se actualizará el saldo del contribuyente. El servidor responsable de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales reportará mensualmente al responsable de contabilidad, los ajustes contables procesados en el sistema automatizado de contribuciones, de oficio o a petición de parte. Cuando la compensación sea solicitada por el contribuyente, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento, siempre que dicho crédito no se hallare prescrito.

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