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Art. 151 del Código Tributario

Notificación

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Salvo lo que dispongan leyes orgánicas y especiales, emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t15-c1-25 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMACIÓN POR EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO

    «reclamación por la emisión del título de crédito prevista en el artículo 151 del Código Tributario se tramitará de conformidad con las reglas contempladas en este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.