Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 152

Compensación o facilidades para el pago

Vigente desde 2021-11-29

Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago.

La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción de los numerales 4 y 6 y, en el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:

  1. 1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;

  2. 2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;

  3. 3. Forma en que se pagará la obligación tributaria; y

  4. 4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente, normada según la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto.

    No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, pagos anticipados u obligaciones tributarias cuyo monto sea igual o menor al establecido para las obligaciones de recuperación onerosa, ni para las obligaciones tributarias aduaneras salvo aquellas determinadas en procedimientos de control posterior, conforme los requisitos previstos en el Reglamento.

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