Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 153

Plazos para el pago

Vigente desde 2021-11-29

La autoridad tributaria competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en el artículo anterior, mediante resolución motivada, concederá el plazo de hasta 24 meses para el pago de los dividendos periódicos que señale; en todos los casos la primera cuota que se debe pagar será igual al 20% de la obligación tributaria.

En caso de incumplimiento de la facilidad de pago otorgada, la autoridad tributaria competente podrá conceder una segunda facilidad de pago sobre la misma obligación tributaria por una sola vez, de acuerdo al inciso anterior; y, que se constituya de acuerdo con este Código, garantía suficiente que respalde el pago del saldo.

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