Art. 153 del Código Tributario
Plazos para el pago
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
La autoridad tributaria competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en el artículo anterior, mediante resolución motivada, concederá el plazo de hasta 24 meses para el pago de los dividendos periódicos que señale; en todos los casos la primera cuota que se debe pagar será igual al 20% de la obligación tributaria.
En caso de incumplimiento de la facilidad de pago otorgada, la autoridad tributaria competente podrá conceder una segunda facilidad de pago sobre la misma obligación tributaria por una sola vez, de acuerdo al inciso anterior; y, que se constituya de acuerdo con este Código, garantía suficiente que respalde el pago del saldo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 155 del Código Tributario · Negativa de compensación o facilidades
«del saldo de la obligación y presentar la garantía prevista en el inciso segundo del artículo»
- Art. 152 del Código Tributario · Compensación o facilidades para el pago
«Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente, normada según la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto. No»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.