Art. 154 del Código Tributario
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Concedida la solicitud de facilidades para el pago, se suspenderá el procedimiento de ejecución que se hubiere iniciado, respecto a la obligación u obligaciones tributarias sobre las cuales se haya solicitado facilidad de pago, debiendo el ejecutor continuar con las acciones de cobro respectivas sobre aquellas obligaciones que no formen parte de la misma, siendo factible el levantamiento o sustitución de medidas cautelares que se hayan dictado conforme al tercer inciso del artículo 164 de este Código; de lo contrario, no se lo podrá iniciar, debiendo atender el funcionario ejecutor sobre dicha solicitud.
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