Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 155 del Código Tributario

Negativa de compensación o facilidades

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Negada expresa o tácitamente la petición de compensación o de facilidades para el pago, el peticionario podrá acudir en acción contenciosa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Para impugnar la negativa expresa o tácita de facilidades para el pago, deberá consignarse el 20% del saldo de la obligación y presentar la garantía prevista en el inciso segundo del artículo 153.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 156 del Código Tributario · Concesión de las facilidades

    «del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia en el caso del artículo anterior, se entenderá condicionada al cumplimiento estricto de los pagos parciales determinados»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.