Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 11

SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO

Vigente desde 2025-09-05

Los sujetos pasivos a quienes se haya notificado un acto de determinación tributaria o el título de crédito, o a quienes se haya citado con el auto de pago, podrán solicitar al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la concesión de facilidades para el pago de la obligación tributaria. Para ello, en la solicitud se ofrecerá el pago inmediato de contado, no menor de un 20% del valor de la obligación tributaria; y para el saldo, se pedirá la concesión de facilidades de pago por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Las compañías activas, con títulos emitidos, deberán realizar la solicitud de convenio de facilidades de pago a través de la herramienta que se encuentra en el portal web institucional. Excepcionalmente podrán presentar su petición de manera física, si lo llegaren a necesitar por alguna circunstancia justificada de orden tecnológico. Las compañías no activas deberán presentar una petición motivada por escrito en el Centro de Atención al Usuario (CAU), o ante el órgano administrativo que hiciere sus veces en las intendencias regionales, y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Tributario, y los señalados en el artículo 119 del mismo Código, con excepción del numeral 4. Toda solicitud de facilidades de pago será registrada y se remitirá al delegado de coactiva para su trámite. El proceso de ingreso, análisis y concesión de facilidades para el pago también podrá ser tramitado en línea, a través del portal web institucional, de acuerdo con el flujo establecido en el manual de procedimiento que se emita para el efecto. Presentada la solicitud de facilidades para el pago, no se podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, o en caso de haberse iniciado, se suspenderá.

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