Art. 119 del Código Tributario
Contenido del reclamo
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.
A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (5)
- Art. 136 del Código Tributario · Requisitos
«por escrito y contendrá: 1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 119 de este Código; 2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que»
- Art. 120 del Código Tributario · Complementación del reclamo
«Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el»
- Art. 56.6 del Código Tributario · Requisitos de la solicitud de transacción
«efectos de la solicitud de transacción se observarán los requisitos establecidos en el artículo 119 del presente cuerpo legal. Parágrafo 2do. De la transacción»
- Art. l1-t15-c2-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO
«requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Tributario, y los señalados en el artículo 119 del mismo Código, con excepción del numeral 4. Toda solicitud de facilidades de pago»
- Art. 152 del Código Tributario · Compensación o facilidades para el pago
«facilidades para el pago. La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción de los numerales 4 y 6 y, en el caso de facilidades de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.