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Art. 119 del Código Tributario

Contenido del reclamo

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La reclamación se presentará por escrito y contendrá:

  1. 1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

  2. 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.

  3. 3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

  4. 4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

  5. 5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,

  6. 6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.

    A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.

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Este artículo es citado por (5)

  1. Art. 136 del Código Tributario · Requisitos

    «por escrito y contendrá: 1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 119 de este Código; 2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que»

  2. Art. 120 del Código Tributario · Complementación del reclamo

    «Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el»

  3. Art. 56.6 del Código Tributario · Requisitos de la solicitud de transacción

    «efectos de la solicitud de transacción se observarán los requisitos establecidos en el artículo 119 del presente cuerpo legal. Parágrafo 2do. De la transacción»

  4. Art. l1-t15-c2-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO

    «requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Tributario, y los señalados en el artículo 119 del mismo Código, con excepción del numeral 4. Toda solicitud de facilidades de pago»

  5. Art. 152 del Código Tributario · Compensación o facilidades para el pago

    «facilidades para el pago. La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción de los numerales 4 y 6 y, en el caso de facilidades de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.