Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 120 del Código Tributario

Complementación del reclamo

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Salvo lo que se dispone en los artículos 78 y 79 de este Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 136 del Código Tributario · Requisitos

    «por la administración tributaria. Rige también para la consulta lo previsto en el artículo»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.