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Art. 79 del Código Tributario

Incompetencia parcial

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se refiera a varios tributos que correspondan a distintas administraciones tributarias, la autoridad receptora, dentro de tres días, avocará conocimiento de los asuntos que le competan y dispondrá que los restantes se cursen ante los organismos respectivos, con arreglo al artículo anterior.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 120 del Código Tributario · Complementación del reclamo

    «lo que se dispone en los artículos 78 y 79 de este Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.