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Art. 80 del Código Tributario

Conflictos de competencia

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Todo conflicto de competencia que se suscite entre autoridades de una misma administración tributaria, lo resolverá el superior jerárquico común en el plazo de ocho días de producido.

Corresponderá al tribunal distrital de lo fiscal dirimir la competencia que se suscitare o se promoviere entre autoridades de distintas administraciones tributarias.

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  1. Art. 301 del Código Tributario · Conflictos de competencia

    «conflictos de competencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 80 de este Código, se tramitará en la misma forma que los recursos de apelación. Para el»

  2. Art. 222 del Código Tributario · Otros asuntos de su competencia

    «suscitados entre autoridades de distintas administraciones tributarias, conforme al artículo 80; 6. Del recurso de queja; y, 7. De los demás que le atribuya la»

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