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Art. 81 del Código Tributario

Forma y contenido de los actos

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todos los actos administrativos se expedirán por escrito. Además, serán debidamente motivados enunciándose las normas o principios jurídicos que se haya fundado y explicando la pertinencia de su aplicación a los fundamentos de hecho cuando resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetos pasivos de la relación tributaria, o cuando absuelvan consultas sobre inteligencia o aplicación de la ley.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 133 del Código Tributario · Resolución expresa

    «resoluciones serán motivadas en la forma que se establece en el artículo 81, con cita de la documentación y actuaciones que las fundamentan y de las disposiciones»

  2. Art. 137 del Código Tributario · Absolución de la consulta

    «en el caso del inciso 1o. del artículo 135, se absolverán en la forma establecida en el artículo 81 y dentro del plazo de treinta días de formuladas. Respecto de las previstas en el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.